Tráfico

Actualización ODOO 16.- MÓDULO SIF. EJ.VERIFACTU

Os comento la fases previstas en la próxima actualización de nuestro sistema de gestión:

FASE I.- aprox. 15/10/2025.- Nos entregarán un entorno de pruebas CON NUESTROS DATOS con la actualización a ODOO 16 (en la actualidad ODOO 12).
FASE II.- 16/10/2025 a 30/10/2025.- Tendremos 15 días para hacer pruebas y solventar todos aquellos fallos que en la migración y/o portabilidad de módulos posteriormente nos puedan generar errores.
FASE III.- a partir del 01/11/2025.- Tras la pruebas, nos crearán un entorno definitivo y tendremos que trabajar con él sin mirar atrás.

Con estas fechas lo que intentaremos NO LLEGAR a finales del año sin programa actualizado a lo que nos maraca la ley.

Pinceladas del sistema obligatorio RRDIF con respecto a la modificación de facturas: 

¿Y si tengo que corregir o anular un registro de facturación previo? 

Contenido del registro de anulación

Si es necesario corregir o anular un dato previamente registrado, deberá realizarse mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserve el dato original.

Este registro incluirá la siguiente información:

a) NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a generar el registro de facturación de anulación.

b) Indicación de si el registro de facturación de anulación ha sido generado por la propia persona o entidad que realiza las operaciones, por sus destinarios o por terceros.

En su caso, NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del destinatario o tercero que utilice algún SIF.

c) El número y, en su caso, serie de la factura correspondiente al registro de facturación de alta que se anule.

d) La fecha de expedición de la factura correspondiente al registro de facturación de alta que se anule.

e) Número y, en su caso, la serie, así como la fecha de expedición de la factura que consta en el registro de facturación, de alta o de anulación, inmediatamente anterior, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.

f) El código de identificación del sistema informático utilizado y otros datos adicionales.

g) Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de anulación.

h) Características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación del registro de facturación de anulación.

Seguiremos informando


per Gustavo García López - 05:29 - 25 de set. 2025