Administración general GRUPO

RE: ¿Qué vehículos pueden ser considerados vehículos ligeros en una autorización de transporte?

Recibido

Gracias

Me lo reenvío a mi correo personal para tenerlo

 

 

<![if !vml]><![endif]>

 

De: Gustavo García López <gustavo@feltrero.com>
Enviado el: miércoles, 18 de marzo de 2026 9:33
Para: Maria Isabel Herrero Martín <maribel.herrero@trateinpci.es>
Asunto: ¿Qué vehículos pueden ser considerados vehículos ligeros en una autorización de transporte?

 

Buenos días. 

Para los que podáis estar interesados sobre este tema: ¿Qué vehículos pueden ser considerados vehículos ligeros en una autorización de transporte?

Dentro de una larga lista de clasificaciones de vehículos hay una en la que se clasifican por pesados y ligeros. Esta clasificación se usa habitualmente en la autorización de transporte de mercancías. 

Antes tenía vital importancia ya que que un empresario podía tener sólo autorización de vehículos ligeros y no de pesados o viceversa. La autorización de vehículos ligeros se llama tarjeta de transporte MDL y la de vehículos pesados es MDP.  Este tipo de autorizaciones llevaba consigo una de requisitos de obligado cumplimiento. En la actualidad una autorización de transportes MDP considera también autorización de transportes MDL pero no al contrario.

Los requisitos para la obtención de una tarjeta MDL son mucho más sencillos que la MDP. En MDL no exigen la capacidad profesional (titulación especifica tras examen) y menor capacidad económica.

La principal diferencia entre estas dos tarjetas radica en el peso del vehículo y su capacidad de carga. Para que un vehículo sea considerado ligero debe cumplir al menos una de estas dos condiciones: 

Que el peso máximo autorizado (PMA) no supere las 6 toneladas
Si supera este peso, su capacidad de carga útil no debe ser mayor a 3,5 toneladas

Os pongo un ejemplo de un vehículo de empresa bastante peculiar. B 8680 VU. Adjunto ficha técnica.

En el original de la ficha el vehículo salió con un PMA de 9.600 kg y una TARA de 5.910 kg. Por tanto una carga útil de 3.690 kg. Según estos datos el vehículo debería considerarse PESADO ya que no cumple ninguna de la consideraciones anteriores. 

El anterior propietario realizó algún tipo de reforma para rebajar el PMA a 9.410 kg manteniendo la TARA en 5.910 kg. Por tanto una carga útil de 3.500 kg exactos. Con esa modificación el vehículo pasa a cumplir con uno de los requisitos, el de carga útil ya que no es mayor de 3,5 toneladas en concreto es igual a 3,5 toneladas. Por tanto pasa a considerarse LIGERO.

Interesante ya que si dejas de tener la autorización de MDP podrías tener la autorización MDL con el mismo vehículo.

Como caso práctico para nosotros, este vehículo que vamos a transferir entre empresas del grupo al ser considerado vehículo LIGERO podemos hacer la transferencia en tráfico y luego pedir la autorización de vehículo ligero que tiene una tasa de menor importe.

Atentos: si hubiéramos considerado el vehículo como pesado (no es el caso por 1 kg), antes de realizar la transferencia en tráfico deberíamos pedir en la JCyL (autorizaciones de transporte) la anotación de este vehículo como pesado y una vez emitido el permiso de circulación por tráfico solicitar la correspondiente autorización de transporte.

Un saludo

 

 

 

Gustavo García López

Departamento Tráfico  |  Feltrero División Arte

Tlfn: (+34) 923 34 90 22 (+34) 618 75 49 51
E-mail: gustavo@feltrero.com    Web:
feltrero.com

C/ Calzada de Castellanos, 74 - Pol .Ind. Los Villares
37184 Villares de la Reina - Salamanca

Síguenos en:

Este mensaje y sus adjuntos van dirigidos exclusivamente a su destinatario, pudiendo contener información confidencial. Si usted no es el destinatario final, por favor elimínelo e infórmenos por esta vía.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD), FELTRERO es responsable del tratamiento de sus datos con la finalidad de gestionar las comunicaciones por correo electrónico.
Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos u oponerse al tratamiento, así como otros derechos, como se explica en la información adicional que puede obtener dirigiendo un email a la dirección
protecciondatos@feltrero.com

Sent by FELTRERO DIVISIÓN ARTE S.L. using Odoo.


per Maria Isabel Herrero Martín - 08:40 - 18 de març 2026

Referència

  • ¿Qué vehículos pueden ser considerados vehículos ligeros en una autorización de transporte?

    Buenos días. 

    Para los que podáis estar interesados sobre este tema: ¿Qué vehículos pueden ser considerados vehículos ligeros en una autorización de transporte?

    Dentro de una larga lista de clasificaciones de vehículos hay una en la que se clasifican por pesados y ligeros. Esta clasificación se usa habitualmente en la autorización de transporte de mercancías. 

    Antes tenía vital importancia ya que que un empresario podía tener sólo autorización de vehículos ligeros y no de pesados o viceversa. La autorización de vehículos ligeros se llama tarjeta de transporte MDL y la de vehículos pesados es MDP.  Este tipo de autorizaciones llevaba consigo una de requisitos de obligado cumplimiento. En la actualidad una autorización de transportes MDP considera también autorización de transportes MDL pero no al contrario.

    Los requisitos para la obtención de una tarjeta MDL son mucho más sencillos que la MDP. En MDL no exigen la capacidad profesional (titulación especifica tras examen) y menor capacidad económica.

    La principal diferencia entre estas dos tarjetas radica en el peso del vehículo y su capacidad de carga. Para que un vehículo sea considerado ligero debe cumplir al menos una de estas dos condiciones: 

    Que el peso máximo autorizado (PMA) no supere las 6 toneladas
    Si supera este peso, su capacidad de carga útil no debe ser mayor a 3,5 toneladas

    Os pongo un ejemplo de un vehículo de empresa bastante peculiar. B 8680 VU. Adjunto ficha técnica.

    En el original de la ficha el vehículo salió con un PMA de 9.600 kg y una TARA de 5.910 kg. Por tanto una carga útil de 3.690 kg. Según estos datos el vehículo debería considerarse PESADO ya que no cumple ninguna de la consideraciones anteriores. 

    El anterior propietario realizó algún tipo de reforma para rebajar el PMA a 9.410 kg manteniendo la TARA en 5.910 kg. Por tanto una carga útil de 3.500 kg exactos. Con esa modificación el vehículo pasa a cumplir con uno de los requisitos, el de carga útil ya que no es mayor de 3,5 toneladas en concreto es igual a 3,5 toneladas. Por tanto pasa a considerarse LIGERO.

    Interesante ya que si dejas de tener la autorización de MDP podrías tener la autorización MDL con el mismo vehículo.

    Como caso práctico para nosotros, este vehículo que vamos a transferir entre empresas del grupo al ser considerado vehículo LIGERO podemos hacer la transferencia en tráfico y luego pedir la autorización de vehículo ligero que tiene una tasa de menor importe.

    Atentos: si hubiéramos considerado el vehículo como pesado (no es el caso por 1 kg), antes de realizar la transferencia en tráfico deberíamos pedir en la JCyL (autorizaciones de transporte) la anotación de este vehículo como pesado y una vez emitido el permiso de circulación por tráfico solicitar la correspondiente autorización de transporte.

    Un saludo


    per Gustavo García López - 08:33 - 18 de març 2026