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Tráfico
Extintores 10/05/2025
Adjunto resumen del cambio de normativa con respecto a la obligatoriedad de llevar extintores en los vehículos de mercancías.
El cambio más importante es que los vehículos con PMA inferior a 3.500 kg NO hace falta que lleven extintores pero nosotros por la naturaleza de la carga deberíamos llevarlo en aquellos que aunque sean de esta categoría sean susceptibles de llevar carga comprometida.
Por tanto, salvo vehículos exclusivos de personas o vehículos que sabemos que no llevan carga sensible, debemos llevar un extinto 6 KG 21A-113B y el resto de vehículos cumplir con la normativa.
por Gustavo García López - 12:30 - 21 may 2025